Sentencia del 26/01/2016
"... Ahora bien, debe definirse cuál es el conjunto de operaciones de la entidad o comúnmente llamado el giro ordinario, que es lo que nos ocupa para determinar qué bienes y servicios están vinculados con la actividad de producción y comercialización, y éstos deben estar claramente definidos con el fin de ver y atribuir las responsabilidades para cada sector, departamento o campo de la misma. Las operaciones son un proceso o una consecuencia natural de un método de fabricación, operación, de creación o toda actividad de empresa. Es decir, lo que desarrolla el funcionamiento de la empresa y de acuerdo a la capacidad de producción y eficiencia de dicha actividad se generará su riqueza, incluyendo todos los gastos de funcionamiento y operación para desarrollar a cabalidad su proceso de producción.
Esto significa, que estos bienes y servicios deben tener relación de causalidad con las actividades productoras de la empresa; en el caso que nos ocupa, al tratarse de una entidad que su actividad es realizar productos de vidrio, para luego comercializarla en el extranjero, se puede considerar que si bien es cierto, existen gastos directos que son rubros necesarios para la realización de su actividad principal, es decir, estos servicios son de soporte para poder funcionar y desarrollar su actividad de producción y comercialización, que forman parte del costo de los productos elaborados, son insumos que intervienen directamente en el proceso de producción, exportación y su respectiva comercialización, como es el transporte para los empleados..."